Milei tiene los votos para su reforma laboral: consiguió quórum en el Senado y está cerca de sancionar la ley

Milei tiene los votos para su reforma laboral: consiguió quórum en el Senado y está cerca de sancionar la ley

El oficialismo consiguió con aliados abrir el recinto de la Cámara alta con 40 votos. Tiene que aceptar el proyecto cambiado en Diputados la semana pasada.

Javier Milei tiene los votos para su reforma de flexibilización laboral: el oficialismo consiguió abrir el recinto del Senado con 40 votos gracias al apoyo de los aliados. La mayoría circunstancial le permitiría al Gobierno entonces aprobar la ley que fue modificada en la Cámara de Diputados y darle sanción definitiva.

El camino está allanado para la Casa Rosada a partir de haber aceptado la semana pasada  quitar el artículo 44 –que reducía a la mitad los sueldos en casos de accidentes o enfermedades por fuera del ámbito laboral– a cambio de blindar el corazón del proyecto: la creación del Fondo de Asistencia Laboral.

La sesión sin embargo comenzó por el debate de la baja de edad de imputabilidad, que el Gobierno propone llevar a 14 años. La media sanción en Diputados –que contó con el apoyo del radicalismo, el PRO, un sector del peronismo y varias fuerzas provinciales– disminuye de 16 a 14 la edad en que un menor es penalmente responsable y establece penas máximas de hasta 15 años para los niños y adolescentes. En casos de delitos que no superen los seis años de prisión y no hubieran implicado la muerte o una gran violencia contra las víctimas, habilita el establecimiento de penas no privativas a la libertad. 

Los cambios en la reforma laboral

Con los consensos enhebrados con la oposición aliada del PRO, la UCR y los bloques de los gobernadores cercanos, el oficialismo ya logró aprobar el 11 de febrero el proyecto en el Senado en primera instancia y el jueves 19 en Diputados, aunque con la modificación del artículo 44. Este viernes el cuerpo solo ratificará aceptar el cambio propuesto en la Cámara baja.

La ley impactará de lleno en las relaciones laborales ya que introducirá cambios en las vacaciones, horas extras, negociaciones colectivas y derecho de huelga.

Entre otras reformas, el proyecto establece que las vacaciones podrán no otorgarse durante el verano ya que una vez cada 3 años le corresponderán al empleado en la temporada estival, además de que se podrán fraccionar en plazos no menores a 7 días.

Además, las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras porque habrá un sistema de compensación: si un trabajador trabaja 12 horas en lugar de 8, se le podrán dar 4 horas a compensar.

La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.

Los despidos serán más económicos para las empresas ya que no se computará el aguinaldo, vacaciones o premios y solo se hará en base al salario básico; se tomará como base el salario promedio de la actividad.

Las indemnizaciones se podrán pagar en 12 cuotas en las empresas grandes y 18 en las pymes, igual que las sentencias judiciales.

En materia de gremios, se mantendrá el aporte que le descuentan a los trabajadores para el sindicato con un tope del 2%, y el empleador se mantendrá como agente de retención, como exigía la CGT.

En tanto, los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo.

También se permitirá en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporarse por encima de los salarios otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables.

Se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como “servicios esenciales”, con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%, y “servicios trascendentales”, con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%.

Asimismo, serán consideradas “infracciones muy graves”, con el impedimento a realizar bloques, cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis: “Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas”.

MC