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Con el comienzo del ciclo lectivo cada vez más cerca, numerosas familias argentinas aguardan la confirmación del pago de la Ayuda Escolar, un aporte anual que representa un alivio significativo al momento de cubrir gastos en útiles y materiales educativos.
CUÁL ES LA AYUDA ESCOLAR DE ANSES PARA MARZO 2026
El organismo estatal otorga cada año la Ayuda Escolar Anual, un pago único destinado a acompañar a familias con hijos en edad educativa y aliviar los gastos propios del comienzo de clases, como útiles, uniformes y otros insumos. El beneficio alcanza a estudiantes de nivel inicial, primario y secundario que asistan a establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial y supervisados por el Estado.
Para el ciclo lectivo 2026, el importe fijado es de $85.000, de acuerdo con la resolución difundida en el Boletín Oficial. Quienes ya acreditaron la escolaridad el año previo y cumplen con los topes de ingresos recibirán el dinero de manera automática en marzo. En los casos en que el menor no figure en la liquidación automática, será necesario presentar el Certificado de Alumno Regular, trámite que podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
Es importante diferenciar que el plazo del 31 de marzo de 2026 corresponde exclusivamente a la entrega de la Libreta AUH 2024 —requisito para cobrar el 20% retenido—, cuya fecha fue prorrogada desde diciembre de 2025, y no al certificado escolar del ciclo 2026.
El pago se acredita mediante depósito directo en la cuenta bancaria del titular, respetando el cronograma oficial que organiza las fechas según la terminación del DNI.
CÓMO TRAMITAR LA AYUDA ESCOLAR ANUAL DE ANSES EN MARZO 2026
Para acceder, el ingreso bruto mensual del grupo familiar no debe superar los $5.292.758, mientras que el límite individual por integrante es de $2.646.379. Estos valores se actualizan periódicamente y son condición excluyente. Sin embargo, cuando se trata de hijos con discapacidad que acrediten escolaridad, no rigen límites de edad ni de ingresos, siempre que concurran a instituciones reconocidas oficialmente o a centros de educación especial.
El beneficio está dirigido a:
* Hijos menores de 18 años que asistan a nivel inicial, primario o secundario en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial.
* Personas con discapacidad, sin tope etario, que acrediten asistencia escolar en escuelas comunes, talleres protegidos, centros de rehabilitación o con docentes matriculados.
La asignación se paga una vez al año por cada hijo y la percibe solo uno de los progenitores o tutores. La presentación del Certificado Escolar es indispensable para habilitar el cobro. Cuando la documentación fue cargada antes de finalizar el año anterior, la acreditación se realiza automáticamente en marzo. Si el trámite se efectúa después del inicio del ciclo lectivo, el depósito puede demorar entre 30 y 60 días, según los tiempos de validación.
La gestión se efectúa a través del portal oficial del organismo y requiere contar con CUIL y Clave de la Seguridad Social. Dentro del sistema, se debe ingresar a la sección “Hijos”.
El primer paso consiste en generar el Certificado Escolar completando los datos del alumno y del establecimiento educativo. El formulario —uno por cada hijo— debe imprimirse y presentarse en la institución para que sea firmado y validado por las autoridades.
Una vez certificado por la escuela, se debe volver al portal, ingresar nuevamente a “Hijos” y seleccionar “Presentar Certificado Escolar”. Allí se elige la opción “Subir Certificado” y se carga una imagen clara del documento completo y firmado para finalizar la solicitud.