La Justicia en la mira: un decreto que flexibiliza la elección de jueces de la Corte
El gobierno ha dado un paso significativo que redefine las reglas del juego para la elección de jueces de la Corte Suprema de Justicia, así como para las cabezas del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa. A través del decreto 467/2026, la administración actual ha modificado procedimientos clave, argumentando una búsqueda de celeridad y modernización. Sin embargo, detrás de la retórica de la eficiencia, se vislumbran sombras que podrían comprometer la transparencia y la participación ciudadana en un ámbito tan sensible como el judicial.
Menos instancias, menos voces
La principal novedad que introduce este decreto es la supresión de una etapa administrativa crucial: la instancia previa de observaciones ciudadanas que se desarrollaba en el Ministerio de Justicia. Hasta ahora, los antecedentes de los postulantes a la Corte eran publicados y sometidos a la opinión pública antes de que el Poder Ejecutivo elevara los pliegos al Senado. Con la nueva normativa, esta fase se elimina, concentrando toda la participación ciudadana exclusivamente en la etapa legislativa.
Si bien el gobierno defiende que los mecanismos de control no desaparecen, sino que se reubican, la realidad es que esta centralización reduce los espacios y los tiempos para el escrutinio público. La posibilidad de una revisión temprana y más accesible por parte de la sociedad civil se ve menguada, trasladando una carga mayor al Senado, que ya tiene sus propios desafíos en el tratamiento de los pliegos. La digitalización de la difusión de antecedentes, aunque presentada como un avance, no compensa la pérdida de una instancia específica de diálogo y objeción pública.
La diversidad, una omisión preocupante
Otro punto que genera profunda preocupación es la omisión de la recomendación, presente en el decreto 222/2003, de considerar criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y representación regional al proponer candidatos para los máximos cargos judiciales. En un país federal y con una creciente conciencia sobre la necesidad de una justicia más inclusiva y representativa, eliminar esta sugerencia es un retroceso. La construcción de una Corte Suprema que refleje la pluralidad de la sociedad argentina no es un capricho, sino una necesidad para fortalecer su legitimidad y su capacidad de impartir justicia con una perspectiva amplia.
Esta decisión, lejos de ser un detalle menor, envía una señal preocupante sobre la visión que se tiene de la composición del máximo tribunal. Ignorar la diversidad en su conformación puede llevar a una Corte menos conectada con las realidades del país y con menor capacidad para abordar los complejos desafíos que enfrenta la sociedad contemporánea.
Un Poder Judicial más vulnerable a la política
En definitiva, el decreto 467/2026, bajo el pretexto de la agilización, parece abrir la puerta a una mayor discrecionalidad en la designación de los miembros de la Corte Suprema y de los organismos que garantizan la autonomía del Ministerio Público. Al reducir las instancias de control ciudadano y desestimar la importancia de la diversidad, se corre el riesgo de construir un Poder Judicial más permeable a los intereses políticos del momento y menos anclado en los principios de independencia y representatividad que son esenciales para una República sana. La transparencia no es un obstáculo a la eficiencia, sino un pilar fundamental de la confianza pública.

