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Con el voto de Rosatti, Lorenzetti y dos conjueces, el máximo tribunal dejó sin efecto el sobreseimiento dictado en tres instancias y ordenó que Casación dicte un nuevo fallo. Rosenkrantz votó en disidencia. La investigación se centra en la adquisición de un inmueble en 2011 por más de US$400.000.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el sobreseimiento del jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, en una causa por presunto lavado de activos vinculada a la compra de un departamento en Miami en 2011. La decisión, adoptada por mayoría, dejó sin efecto el cierre del expediente -que había sido confirmado en tres instancias- y ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal dicte un nuevo fallo atendiendo los planteos de la fiscalía.
La causa se originó a partir de la adquisición de un inmueble en el edificio Icon, en Brickell Avenue, por US$402.963,62, a través de la sociedad ICON UNIT 1704 LLC, constituida en Florida un mes antes de la operación. Según consta en el expediente, los fondos utilizados para la compra provinieron de dos préstamos: uno otorgado por el BAC Florida Bank por US$219.000 y otro por US$184.000 de la sociedad uruguaya Fawsley S.A.
En primera instancia, el Juzgado Federal de San Isidro, a cargo de Sandra Arroyo Salgado, sobreseyó a Macri al considerar acreditada la existencia y documentación de los préstamos y descartar relevancia penal en los hechos. Esa decisión fue ratificada por la Sala II de la Cámara Federal de San Martín y luego por la Cámara Federal de Casación Penal, que entendió que los agravios del Ministerio Público Fiscal eran meras discrepancias sin sustento suficiente para reabrir la investigación.
Sin embargo, el fiscal ante Casación, Mario Villar, recurrió a la Corte al sostener que el caso no había sido investigado en profundidad y que existían elementos que ameritaban continuar con las medidas de prueba. En particular, cuestionó la naturaleza del préstamo proveniente de la sociedad uruguaya, al señalar que podría tratarse de una maniobra simulada y que no se habría acreditado adecuadamente su cancelación. También mencionó la cesión parcial del crédito a una firma panameña vinculada a un familiar del funcionario.
La mayoría de la Corte -integrada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Pablo Candisano Mera y Abel Guillermo Sánchez- consideró que el fallo de Casación no dio respuesta suficiente a los argumentos del fiscal y que algunos planteos habían sido “dogmáticamente soslayados”. En ese marco, resolvió descalificar la sentencia apelada y reenviar el caso para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
En su voto, el tribunal sostuvo que si bien no corresponde en principio a la Corte revisar cuestiones de hecho y prueba en un recurso extraordinario, sí puede intervenir cuando se verifica arbitrariedad o afectación de garantías constitucionales, como la debida fundamentación de las resoluciones judiciales.
El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. Sostuvo que el recurso del fiscal carecía de fundamentación autónoma suficiente y que las instancias previas habían analizado de manera razonada la prueba documental y pericial. Recordó que tres tribunales coincidieron en descartar la hipótesis delictiva y que se acreditó la procedencia regular de los fondos, así como su declaración ante la AFIP y en el marco del sinceramiento fiscal previsto por la Ley 27.260.
Con la decisión del máximo tribunal, el sobreseimiento pierde por ahora efecto y la Cámara de Casación deberá dictar un nuevo fallo, esta vez abordando específicamente los cuestionamientos del Ministerio Público Fiscal.
Desde el entorno del jefe de Gobierno porteño señalaron que respetan la resolución de la Corte y reiteraron que las pruebas ya incorporadas acreditan la inexistencia de delito. También indicaron que, aun si se profundiza la investigación, el resultado será el mismo.
La causa, iniciada hace más de una década a partir de una denuncia de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), vuelve así a escena y reabre el debate judicial sobre el alcance de la investigación y la suficiencia de la prueba en casos de presunto lavado que involucran a funcionarios públicos.
CRM/MC