Ocho claves para entender el impacto de los audios de Karina Milei y la censura previa

Ocho claves para entender el impacto de los audios de Karina Milei y la censura previa

La publicación de audios atribuidos al titular de la Agencia de Discapacidad, Diego Spagnuolo, y a la secretaria general de la Presidencia motivó intentos del Ejecutivo por censurar a periodistas y medios, y reabrió la discusión sobre la legalidad de las grabaciones privadas. Aquí los principales interrogantes.

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La difusión de audios atribuidos al director de la agencia de Discapacidad, Diego Spagnuolo, y a la secretaria general de la Presidencia y hermana presidencial, Karina Milei, activaron los intentos del Ejecutivo para censurar a periodistas y medios de comunicación y reinstalaron el debate sobre la legalidad de las grabaciones privadas.

De acuerdo al Código Procesal y la Ley de Inteligencia Nacional, las escuchas telefónicas sólo son válidas como prueba judicial si son ordenadas por un juez. Sin embargo, existe jurisprudencia que ha sentado precedentes sobre grabaciones realizadas por particulares, como el caso Skanska. 

En cuanto a la censura previa, el penalista Andrés Gil Domínguez, explica a elDiarioAR que no es constitucional ni legal en Argentina y que ningún juez puede ordenarla, como lo hizo el magistrado civil Alejandro Maraniello, ya que viola la Constitución Nacional y los tratados internacionales a los que adhiere el país. Aquí ocho preguntas y respuestas para entender el caso.

Los periodistas del stream "Carnaval", apuntados por Javier y Karina Milei para silenciar la difusión de audios.

¿Cuáles son los audios que el Gobierno pide que no se difundan?

El Ejecutivo pretende frenar la difusión de cualquier audio, pero tiene un especial interés en evitar que se conozcan los audios atribuidos a la hermana del presidente en el canal de streaming Carnaval. Por eso, Karina Milei recurrió a los tribunales civiles y el Ministerio de Seguridad presentó una denuncia penal por presunto espionaje ilegal.

El intento de censura previa se da luego de que la difusión de audios atribuidos a Spagnuolo, quien además de ex director de la agencia de Discapacidad es abogado y amigo del Presidente. De acuerdo con diferentes pedidos de acceso a la información realizados por el Centro de Datos de Chequeado, Spagnuolo es la cuarta persona que más veces ingresó a la Quinta de Olivos: 38 visitas, entre enero de 2024 y marzo de 2025 (último dato disponible).

En los audios que se le atribuyen, Spagnuolo habla de supuestas coimas dirigidas a Karina Milei por el 3% de los montos de los contratos en la dirección de Discapacidad. Por este caso, hay también una investigación penal.

El fiscal federal Franco Picardi (izq.) tiene delegada la causa que investiga supuestos hechos de corrupción a raíz de los audios en los que habla Diego Spagnuolo.

¿Qué investiga la Justicia en torno a los audios?

La primera causa fue iniciada es una causa penal por el contenido de los audios de Spagnuolo. El abogado Gregorio Dalbón –quien suele patrocinar a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner– denunció penalmente a los hermanos Milei, a Spagnuolo y a otros funcionarios y empresarios por el presunto delito de pago de coimas en la compra de medicamentos.

La causa quedó radicada en el juzgado federal de Sebastián Casanello, quien delegó la investigación en el fiscal Franco Picardi. Se dispusieron más de una decena de allanamientos y se dictó secreto de sumario.

La investigación se centra en presuntas coimas que articularía Eduardo “Lule” Menem, funcionario a cargo de Karina Milei.

Luego de los allanamientos y el avance de esta causa, se difundieron audios atribuidos a Karina Milei hablando sobre la crisis institucional y política en el Gobierno. En uno de los audios, la hermana del Presidente dice: “No podemos entrar en la pelea entre nosotros. Nosotros tenemos que estar unidos, imaginate”. En el segundo, agrega: “Entonces, acá ni siquiera. Porque en verdad acá no tienen que estar las 24 horas. Porque yo entro a las 8 de la mañana y me voy a las 11 de la noche de la Casa Rosada”.

A pesar de lo inocuo del contenidos de los audios hasta el momento, el Ejecutivo respondió activando otros dos expedientes judiciales: una causa penal a cargo del juez Julián Ercolini y el fiscal Carlos Stornelli y otra causa civil, que tramita en el juzgado de Maraniello.

Franco Bindi, uno de los apuntados por la difusión de los audios que molestan al Gobierno, presente en la sesión de la comisión de Juicio Político en Diputados, en abril de 2024. Su pareja, Marcela Pagano, no pudo asumir como presidenta por impedimento de Karina Milei.

¿Qué planteó el Gobierno en la Justicia?

En el fuero civil, Karina Milei presentó un escrito alegando que los audios que se le atribuyen fueron “recabados ilegal e ilícitamente y sin su consentimiento”. Además, hizo alusión a los audios de Spagnuolo, que “habrían sido obtenidos también de manera ilegal e ilegítima y que perjudicarían gravemente su honor, reputación, la actividad profesional que desarrolla y el buen nombre y honor de su familia y del gobierno que integra”.

“Sin reconocer su veracidad y desconociendo el modo en que los medios que los reproducen pudieran haberlos obtenido, requiere que se prohíba su circulación”, planteó la hermana del Presidente, reclamando una acción de censura previa. 

En el fuero penal, el Ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich, solicitó que “se adopten medidas cautelares urgentes a fin de impedir la propagación de nuevas filtraciones ilícitas, disponiendo la prohibición de difundir, propalar o divulgar nuevos registros relacionados con el caso, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia, y requiriendo a las personas, los organismos, los medios de comunicación y los prestadores de servicios digitales la debida colaboración para hacer efectiva tal decisión”.

La presentación penal fue realizada por el funcionario de Seguridad Fernando Oscar Soto, quien sostuvo que los audios habrían sido grabados y difundidos por una “organización criminal”, mediante el desarrollo de “actividades prohibidas y penadas por la Ley Nacional de Inteligencia”, que habrían consistido en “la captación y obtención ilegal de supuestos audios de conversaciones y/o comunicaciones privadas que corresponderían a la Secretaria General de la Presidencia” mediante prácticas de “espionaje ilegal”, para luego procederse a su “edición, manipulación, tergiversación y difusión clandestina”, a través de redes sociales y medios de prensa. 

El fiscal federal Carlos Stornelli abrió la causa penal por la difusión de los audios.

Soto dice que estos medios “habrían sido elegidos deliberadamente” con el supuesto fin de “alarmar y desinformar a la población, desestabilizar los principales indicadores de la política económica, influenciar en el proceso electoral en las próximas elecciones legislativas”, por las elecciones de este domingo en la provincia de Buenos Aires. “Lo ocurrido formaría parte de una trama más amplia, que involucra a la oposición kirchnerista en una campaña de desinformación para derrocar al Gobierno”, sostuvo Soto en su escrito. Sin embargo, los audios salieron de la propia Casa Rosada.

El ministerio que dirige Patricia Bullrich solicitó allanar el canal de streaming Carnaval, el primero en difundir los audios, y los domicilios de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico, de Pablo Toviggino –principal accionista de Carnaval– y del abogado Franco Bindi, pareja de la diputada Marcela Pagano.

Soto abre camino en su presentación para que la causa se extienda a los audios atribuidos a Spagnuolo: menciona también que lo ocurrido “formaría parte de una trama más amplia y que algunos de los periodistas de los que señala se animan a chantajear a funcionarios espiados ilegalmente”, algo sobre lo que ningún funcionario se manifestó hasta el momento.

En un intento por sentar las bases para involucrarse en el objeto de investigación del juez Casanello y el fiscal Picardo en la causa por las supuestas coimas en la agencia de Discapacidad, el fiscal Stornelli, en base a esa presunción de Soto, sostiene en el dictamen que dio inicio a la causa: “Podemos afirmar que la maniobra que será objeto de estudio no debe limitarse a los audios mencionados de Karina Milei sino en la génesis de la operación que encuentra su puntapié inicial en supuestas grabaciones del mismo tenor efectuadas sobre otro entonces funcionario público”.

El juez Patricio Maraniello enfrenta seis cargos por acoso sexual y laboral. Es el magistrado civil que hizo lugar al pedido de Karina Milei de censurar previamente a los medios para evitar la difusión de los audios que le atribuyen.

¿Qué decidió el juez del caso civil?

El juez federal en los Civil y Comercial Alejandro Maraniello concedió la medida cautelar solicitada por Karina Milei y prohibió la difusión de los audios que se le atribuyen a la funcionaria

El magistrado ordenó el “cese de la difusión” a través de “cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web”. Además, ordenó cursar una comunicación urgente al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) para que controle que los medios de comunicación cumplan con la orden judicial.

El objetivo, dijo Maraniello, es “resguardar bienes jurídicos de igual jerarquía constitucional (que la libertad de prensa), tales como la intimidad y el honor de las personas involucradas, así como la seguridad institucional derivada de la eventual divulgación de contenidos sensibles para el funcionamiento del Estado”. “Lo expuesto no importa convalidar la figura de la censura previa, en tanto la medida bajo análisis se circunscribe únicamente a una restricción de carácter provisorio y excepcional al ejercicio de la libertad de prensa”, sostuvo el juez.

Sin embargo, un nuevo audio atribuido a Karina Milei –que involucraría al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem– fue difundido en Uruguay por el streaming Dopamina, donde la orden judicial no tiene alcance.

Diego Spagnuolo, Eduardo "Lule" Menem, Karina Milei y Martín Menem.

¿Qué decidió el fiscal del caso penal con respecto a la censura?

Stornelli hizo lugar a la apertura de una causa pero no a la censura. “En primer lugar, debo decir que en la investigación no podrá hurgar en las fuentes de algún periodista, merezca el concepto que merezca por parte de quien lo analice, ello por mandato constitucional y sin perjuicio de que alguno quiera voluntariamente, en ese sentido, aportar datos que considere puedan servir al descubrimiento de la verdad”.

También se negó, por el momento, a allanar a los periodistas denunciados por el ministerio de Bullrich: “Esto incluye la inviolabilidad del domicilio, salvo orden fundada de juez competente”.

El fiscal penal también se refirió a la supuesta ilegalidad de los audios: “Estamos frente a una operación de inteligencia ilegal, de factura indudablemente clandestina, elaborada en consabidos y oscuros sótanos, lo que debe ser materia incansable de investigación”.

Diego Spagnuolo, junto a Javier Milei.

¿Puede el Poder Judicial censurar a los medios y periodistas?

No, no puede hacerlo porque se lo prohíbe la Constitución Nacional y los pactos internacionales de derechos humanos a los que adhiere Argentina y que tienen rango constitucional, explicó el penalista Andrés Gil Domínguez a elDiarioAR.

El artículo 14 de la Constitución Nacional, ley máxima de Argentina, prohíbe la censura previa y diversos tratados internacionales que suscribe el país sólo restringen la libertad de expresión mediante “responsabilidad ulteriores” a la publicación. Por ejemplo, el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 13, establece el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin importar las fronteras, y por cualquier medio. Este derecho no puede estar sujeto a censura previa, sino solo a responsabilidades posteriores establecidas por ley y necesarias para proteger derechos o el orden público.

También hay jurisprudencia internacional, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En el Caso Olmedo, la última tentación de Cristo versus Chile, el tribunal se pronunció en contra del país y eso obligó a Chile a reformar su Constitución y quitar la censura previa como una posibilidad en su sistema.

Tato Bores, otro humorista insoslayable de los 40 años de democracia. La juez Servini intentó censurarlo previamente en 1992. Lo logró en el corto plazo, luego la Corte falló en contra de la magstrada.

¿Hay antecedentes de censura previa?

Sí, la jueza María Servini demandó al cómico y conductor Tato Bores en 1992, a través de una acción de amparo para evitar la publicación de un tape en el que se la mencionaba en el programa de Bores. En primera instancia la Justicia rechazó la solicitud por considerar que se trataba de un acto de censura previa.

Sin embargo, al día siguiente, tras la apelación de la jueza, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo de primera instancia y otorgó la cautelar, prohibiendo provisionalmente la proyección de cualquier imagen o concepto vinculado con Servini. 

El tribunal argumentó que la prohibición de la censura previa no es absoluta y que la protección del honor de la jueza justificaba la medida. 

La Corte Suprema revocó el fallo porque la Cámara no había siquiera visto los tapes en cuestión para analizar si correspondía hacer lugar al pedido de la jueza.

El exministro de Planificación Federal, Julio De Vido, se retira de los tribunales de Comodoro Py. Es el principal apuntado en la causa Skanska.

¿Pueden utilizarse los audios de Karina Milei y Spagnuolo como prueba judicial?

Las opiniones son disímiles, pero existen antecedentes que avalan el uso de grabaciones telefónicas aportadas por particulares, que se grabaron sin la intervención de un juez. 

En la causa “Skanska”, se utilizaron grabaciones del gerente comercial de la compañía sueca, Javier Azcárate, admitiendo que la empresa pagó coimas a funcionarios del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y Nación Fideicomisos SA, una empresa del Banco Nación. 

En 2008 la Cámara Federal de Apelaciones declaró la nulidad de esa prueba. Eso desembocó en el sobreseimiento de los acusados. Sin embargo, en 2016, la Cámara de Casación Penal resolvió que las pruebas eran válidas y el juez de primera instancia, Sebastián Casanello, reabrió la causa.

ED/MG