Suben los impuestos a los combustibles: cuándo aumenta la nafta

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 cuándo aumenta la nafta

El gobierno de Javier Milei aprobó este lunes una nueva suba en los Impuestos a los Combustibles Líquidos y las petroleras trasladarán su impacto a los precios que pagan los automovilistas en el surtidor.

Así quedó plasmado en el Decreto 441/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; su Jefe de gabinete, Guillermo Francos y del ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo.

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caputo milei

La suba entrará en vigor a partir del 1° de julio y será parcial hasta el 1° de agosto cuando se aplicará en su totalidad . La decisión de dividir la suba en distintos tramos responde a la necesidad del gobierno libertario de morigerar su impacto en el dato de inflación.

La suba de los Impuestos a los Combustibles Líquido impacta en el precio final de las naftas y gasoil.

El decreto presidencial modifica el cronograma de actualización de los impuestos fijado previamente por el Decreto 466/2024 y sus sucesivas prórrogas, que ya habían postergado la entrada en vigencia de los aumentos correspondientes al cuarto trimestre de 2023 y a todo el año 2024.

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El texto oficial detalla que, para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de julio de 2025, los montos de impuesto se incrementarán en los siguientes valores: para la nafta sin plomo y nafta virgen, el aumento será de 6,620 pesos en el impuesto sobre los combustibles líquidos y de 0,405 pesos en el impuesto al dióxido de carbono; para el gasoil, el incremento será de 5,346 pesos en el impuesto sobre los combustibles líquidos, 2,895 pesos en el tratamiento diferencial para ciertas regiones y 0,609 pesos en el impuesto al dióxido de carbono.

El decreto también establece que el incremento total, que incluye el remanente de la actualización del primer trimestre de 2024 y las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres de 2024 y al primer trimestre de 2025, comenzará a regir desde el 1° de agosto de 2025.

Decreto 441/2025:

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