Súper bono de ANSES de $250.000: quiénes lo cobran en agosto

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Se viene un súper bono de ANSES.

Se viene un súper bono de ANSES.

En agosto de 2024, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) implementa cambios significativos en la Asignación Universal por Hijo (AUH) para aquellos con hijos con discapacidad, reflejando un aumento del 4,8% en las prestaciones sociales. Este incremento busca mejorar la calidad de vida de las familias que enfrentan desafíos adicionales al cuidar a un hijo con discapacidad.

Sin embargo, para acceder a este beneficio, es crucial cumplir con una serie de requisitos tanto para el titular de la prestación como para el hijo o hija. La correcta documentación y actualización de datos en ANSES son esenciales para asegurar el cobro de este importante apoyo económico.

 como saber si cobro en agosto

Por otro lado, el organismo previsional dirigido por Mariano de los Heros también confirmó recientemente que un sector de titulares serán beneficiarios de subsidios en los servicios.

Quiénes cobran un bono de $250.000 de ANSES en agosto

En agosto, los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) que tienen un hijo o hija con discapacidad recibirán un bono especial de $250.000. Este monto se suma al incremento general del 4,8% aplicado a las prestaciones sociales, conforme a la nueva ley de movilidad jubilatoria.

Para acceder a este bono, es necesario que el hijo o hija con discapacidad resida en el país, sin importar su edad. De este modo, los titulares de la AUH con hijos o hijas con discapacidad recibirán un total de $263.791, que incluye el bono adicional. Esta medida busca ofrecer un apoyo económico significativo a las familias con mayores necesidades.

ANSES: ¿Cuáles son los requisitos para cobrar AUH por discapacidad?

Para acceder a la Asignación Universal por Hijo (AUH) por discapacidad, tanto el titular de la prestación como el hijo o hija deben cumplir con ciertos requisitos:

Requisitos para el titular:

  • Debe tener el DNI actualizado; una constancia de DNI en trámite no es suficiente.
  • Debe residir en Argentina.
  • Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, o tener una residencia legal mínima de 2 años en el país.
  • Los datos personales y vínculos familiares deben estar registrados y actualizados en ANSES. Esto se puede verificar ingresando a Mi ANSES con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social.
  • Presentar el formulario Libreta PS 1.47 una vez por año.

Requisitos para el hijo o hija:

  • Contar con la autorización por discapacidad vigente tramitada en ANSES.
  • No hay límite de edad.
  • Puede ser hijo/a matrimonial o extramatrimonial, adoptado/a, o estar bajo guarda, tutela o curatela. También puede estar a cargo de un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad (abuela/o, tía/o, hermana/o).
  • Debe tener DNI; la constancia de DNI en trámite no es suficiente.
  • Debe residir en Argentina.
  • Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, o tener una residencia legal mínima de 2 años en el país.
  • Debe figurar en la base de datos de ANSES, relacionado con el titular y con el otro progenitor/a, si corresponde.

Para los casos en los que el hijo o hija sea mayor de edad y no tenga padre/madre o curador/a, la AUH se abona al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria esté declarada o reconocida por autoridad judicial competente.

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