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Después de tantas especulaciones a lo largo de los últimos años, buscan demoler el mítico estadio Luna Park, declarado Monumento Histórico Nacional y ubicado en el Área de Protección Histórica de la Ciudad de Buenos Aires.
Esto de debe a un proyecto presentado por su nuevo concesionario que, en vez de buscar modernizarlo y actualizarlo, propone construir un edificio estructuralmente independiente y de mayor volúmen, con mayor altura y dos niveles de subsuelo, desnaturalizando por completo el icónico lugar.
Actualmente, el propietario del lugar es Stadium Luna Park S.A., empresa de la que son accionistas por partes iguales el Arzobispado de Buenos Aires y la Institución Salesiana, aprobó por unanimidad el 16 de octubre la entrega en concesión del Luna Park a DF Entertainment, propiedad de la empresa norteamericana Live Nation Entertainment Inc y su socio local, Diego Finkelstein.
La fecha acordada para hacer la entrega es el próximo 2 de enero del 2025 y el plazo de la concesión es de 20 años, sumados a otros 20 de prórroga, es decir, 40 años en total.
Según informó el sitio Doble Amarilla, la inversión inicial por parte de Live Nation Entertainment y DF Entertainment para comenzar con el proyecto es de U$S 34 millones.
Luna Park
La idea es demoler el Luna Park para construir un nuevo estadio y extender su capacidad de los 8.400 espectadores actuales a un aforo de 13.000, según reza el contrato.
Por otro lado, la empresa se obliga a pagarle a la Iglesia un millón de dólares de prima al tomar posesión del inmueble y le garantiza un mínimo de un millón de dólares anuales durante toda la vigencia del contrato.
A pesar de todo esto, hay algunas limitaciones. Es que por haber sido declarado Monumento Histórico Nacional y estar ubicado en un Área de Protección histórica, existen una serie de restricciones que hay que respetar en caso de querer modificar el Luna Park, por lo que no es legalmente posible demolerlo.
Por lo que averiguó el medio antes mencionado, los artículos 26, 27 y 32 de la Constitución porteña, los artículos 11 y el apartado 2 inciso f de la Ley 1777 y el artículo 3.2 del Código de Edificación señalan que “la Ciudad tiene el deber de preservar, recuperar y difundir el patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, así como la memoria y la historia de la ciudad”.
Teniendo en cuenta esto, la demolición y las modificaciones que están planeadas a hacer no se podrían llevar a cabo porque encuadran como obras de “grado de intervención 4”, que implican la modificación, ampliación y/o reforma del espacio interior, así como la alteración del volumen del edificio.
Por más que se modifique el proyecto para que las alteraciones al establecimiento no impliquen una modificación en su volumen, las obras planteadas para el Luna Park pasarían a ser de “grado de intervención 3”, que comprenden la modificación, ampliación, reforma y/o transformación del espacio interior, por lo que tampoco podría ser llevado a cabo.
Otro dato a tener en cuenta, es que cualquier modificación material en el Luna Park también debe contar con la autorización previa de la Comisión Nacional de Monumentos, quien “deberá evaluar cada propuesta a través de un informe detallado y vinculante”, según indica la Ley 12.665, el artículo 3 de la Ley 27.103 y el artículo 1º inciso 1º del Decreto Reglamentario 2525/15.