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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a prorrogar este lunes los vencimientos de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales del ejercicio fiscal 2023.
Así quedó plasmado en la Resolución General 5548/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial. De esta manera se resolvió que las obligaciones ante la AFIP se podrán realizar hasta las siguientes fechas:
- CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3. Presentación de Declaraciones Juradas hasta el 18/09/2024; ingreso del saldo resultante: 19/09/24.
- CUIT terminados en 4,5 y 6. Presentación de Declaraciones Juradas hasta el 19/09/2024; ingreso del saldo resultante: 20/09/24.
- CUIT terminados en 7, 8 y 9. Presentación de Declaraciones Juradas hasta el 20/09/2024; ingreso del saldo resultante: 21/09/24.
- Los mismos vencimientos se aplicarán al Impuesto Cedular (renta financiera).
Por otra parte, la AFIP estableció la obligación del ingreso especial de un importe a cuenta de estos impuestos para quienes opten por realizar la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los gravámenes en estas fechas. El monto se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023, con algunas salvedades. Esta obligación deberá cumplirse con vencimiento entre el 26 y el 28 de agosto, según terminación de CUIT.
Impuesto a las ganancias
El pedido a la AFIP
De acuerdo con la AFIP, distintas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas plantearon la necesidad de contar con un plazo adicional para la completa confección de declaraciones juradas.
"Razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades resguardando los ingresos fiscales, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias", explicó el organismo dirigido por Florencia Mirashi.
Resolución General 5548/2024:
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