La AFIP prorrogó el pago de los adelantos de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó este lunes que postergó el vencimiento de la primera cuota del anticipo del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales para los trabajadores autónomos.

Así quedó plasmado en la Resolución General 5584/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma de la titular de la AFIP, Florencia Misrahi.

Entre los considerandos de la medida, la AFIP aseguró que esta extensión se dio en carácter de "excepción" para cumplir la obligación de ingreso el primer y segundo anticipo de los Impuestos a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes personales, que corresponde al período fiscal 2024.

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La AFIP extendió los plazos para la presentación de declaraciones juradas

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"Debido a razones de administración tributaria a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable extender hasta el 25 de octubre el plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias", explicó.

AFIP: así quedó el calendario de pagos

Impuesto a las Ganancias

Primer anticipo:

  • Terminación CUIT: 0 a 9
  • Fecha de vencimiento 25/10/2024

Segundo anticipo:

  • Terminación CUIT: 0; 1; 2 y 3
  • Fecha de vencimiento: 13/11/2024
  • Terminación CUIT: 4; 5 y 6
  • Fecha de vencimiento: 14/11/2024
  • Terminación CUIT: 7; 8 y 9
  • Fecha de vencimiento: 15/11/2024

Impuesto sobre los bienes personales

Primer anticipo:

  • Terminación CUIT: 0; 1; 2 y 3
  • Fecha de vencimiento 14/10/2024
  • Terminación CUIT: 4; 5; y 6
  • Fecha de vencimiento 15/10/2024
  • Terminación CUIT: 7; 8 y 9
  • Fecha de vencimiento 16/10/2024

Segundo anticipo:

  • Terminación CUIT: 0; 1; 2 y 3
  • Fecha de vencimiento: 13/11/2024
  • Terminación CUIT: 4; 5 y 6
  • Fecha de vencimiento: 14/11/2024
  • Terminación CUIT: 7; 8 y 9
  • Fecha de vencimiento: 15/11/2024

Por último, la AFIP aclara sobre el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias, que no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito a través de cajeros automáticos.

Cabe recordar que el anticipo del Impuesto a las Ganancias para autónomos se estima en función de la liquidación anterior del impuesto y sobre ello se establecen 5 cuotas mensuales del 20%. Al finalizar el período se completa el saldo en función del impuesto determinado para el período actual.

Resolución General 5584/2024:

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