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La Corte Suprema avaló la decisión de descartar embriones criopreservados de una pareja. Lo hizo en una causa en la que se discutía si era necesaria una autorización judicial para proceder con el descarte. El máximo tribunal rechazó la aptitud procesal del Ministerio Público Fiscal para recurrir en defensa de los embriones. Al mismo tiempo, exhortó al Congreso a sancionar una ley que regule la criopreservación de embriones que se guardan en tratamientos de reproducción asistida. El Procurador Interino de la Nación, Eduardo Casal, había querido usar la causa para abrir la discusión y con ello a su vez retroceder con la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La jugada conservadora le falló.
Un relevamiento que hizo la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR) en 2020 registró que había en ese momento unos 91.000 embriones criopreservados en el país. Entre 2017 y 2020 la cifra había crecido un 70 por ciento. Más del 25% llevaba más de una década en esa condición y uno de cada cuatro se consideraba abandonado.
La causa comenzó cuando A.P y M.M promovieron una acción para obtener una autorización judicial para interrumpir la criopreservación de tres embriones obtenidos mediante la técnica de reproducción humana asistida que se encuentran en la Clínica Procrearte S.A. Contaron que como resultado del tratamiento en 2015 nació su única hija. Tres años después se separaron y no tenían intención de tener otro hijo. Pero la clínica les exigió un permiso judicial para descartar los embriones, ante el vacío legal. Entre idas y vueltas, el caso llegó a la Corte Suprema.
Un embrión no es una persona
“Es el naufragio de otra aventura conservadora contra el derecho a decidir. La estrategia del Procurador Eduardo Casal de poner a competir la voluntad procreacional de los contratantes y las obligaciones estatales de protección de los embriones es viejísima, y se inscribe en la conocida línea de activismo religioso que cuestiona la autonomía sexual de las mujeres invocando la defensa de la vida intrauterina”, analizó la abogada feminista Soledad Deza, titular de la Fundación Mujeres x Mujeres.
La abogada Eleonora Lamm, doctora en Derecho y Bioética y especialista de Unesco, celebró también la resolución del máximo tribunal. “Este tipo de pedidos de autorizaciones judiciales no tienen fundamento legal alguno, principalmente por dos razones: en primer lugar, en Derecho todo lo que no está prohibido está permitido. Y si no hay norma que regule la criopreservación de embriones y por ende que hacer con ellos, entonces se puede decidir libremente. Sería ideal regular, para que el destino sea claro, pero mientras tanto las personas titulares de los embriones deciden”, explicó la experta.
En segundo lugar –apuntó– quién puede lo más puede lo menos. “Si en Argentina se puede abortar con la sola voluntad de la persona embarazada hasta la semana 14 de gestación es porque se prioriza la autonomía reproductiva por sobre los supuestos derechos del feto. Si un feto, que tiene un estadio de desarrollo mayor que un embrión se puede descartar con la sola voluntad de la persona, entonces no existe fundamento para pedir autorización judicial para el descarte de embriones”, consideró Lamm. Y agregó que ese concepto es el que se tendría que tener en cuenta al regular la criopreservación.
Lamm también destacó otro aspecto del fallo de la Corte y es la definición de cuándo corresponde la intervención de la Fiscalía y la Defensa Pública. Recordó que ya en 2015 en un dictamen, la defensora general de la Nación Stella Maris Martínez había dicho que por no haber persona no corresponde que intervenga la defensa. En este caso sigue esa línea, pero la Fiscalía no, y se arroga una protección para darle al embrión una entidad que no tiene. “Eso la Corte lo aclara: no corresponde intervenir ni en defensa ni en protección de un embrión”, subrayó la experta en Bioética.
El caso no tenía que ver con el aborto. Pero “los conservadores no se resignan a respetar nuestro derecho y buscan atacar desde otros litigios”, señaló Deza. Y en ese punto, destacó la decisión de la Corte que “desconoció al Estado facultades para inmiscuirse en esta cuestión privada y le rechazó su recurso donde arremetía solapadamente contra la Ley 27.610 de IVE”.
¿Qué pasó con el pedido de la pareja?
En primera instancia, el pedido de la pareja para cesar la criopreservación de tres embriones fue rechazado por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 77. Pero esa resolución fue revocada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones. En particular, consideró que al no estar controvertida por las partes la decisión de finalizar el contrato con la Clínica Procrearte S.A., era innecesaria la autorización judicial para el descarte de los embriones. En ese sentido, señaló que la pareja se encontraba habilitada para decidir el destino de sus embriones sin que la clínica pudiera oponerse y, por lo tanto, quedaba habilitada la vía para que se cumpliera con el deseo de los peticionantes.
Contra esa decisión, el Fiscal General de la Cámara interpuso una queja que llegó a conocimiento del máximo tribunal. Fundó su legitimación para actuar en lo dispuesto en el art. 120 de la Constitución Nacional, que le asigna la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. En cuanto al fondo del asunto, consideró que la Cámara omitió valorar los argumentos de los Ministerios Públicos relativos a la existencia de normas que obligarían a garantizar alguna protección a los embriones.
Previo a expedirse, el Tribunal dio vista a la Procuración General. El procurador interino Eduardo Casal interpretó en línea con el Ministerio Público Fiscal y alegó que debía revocarse la decisión, porque los embriones debían ser protegidos. Pero su punto de vista no fue tenido en cuenta por la Corte Suprema.
¿Es necesaria otra ley?
En síntesis, el máximo tribunal dijo que el Ministerio Público Fiscal no tenía que actuar en el caso, dado que finalmente la clínica que preserva los embriones había manifestado no tener interés en ser parte del litigio y la titular del Ministerio Público de la Defensa había desistido del recurso de queja.
Si bien la Corte no se pronunció sobre el fondo del asunto, enfatizó la importancia de la problemática y la incertidumbre que esta genera en quienes apelan a técnicas de reproducción humana asistida con criopreservación de embriones. En ese sentido, exhortó al Congreso de la Nación a regular los procedimientos.
En su voto, el ministro Horacio Rosatti recordó la disposición transitoria del Código Civil y Comercial que ordena que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”. De esa forma, el Congreso Nacional esquivó el tema y lo dejó para que fuera regulado por una ley especial de embriones no implantados. "No obstante, esa norma no ha sido aún sancionada, de modo que el Poder Legislativo no ha cumplido el compromiso asumido hace ya una década", sostuvo Rosatti.