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“Yo suplicaba que me hicieran una cesárea”, cuenta Vanesa Molina y se le llenan los ojos de lágrimas. El 21 de marzo de 2017, embarazada de 39 semanas, llegó con dolores de parto al hospital de la ciudad tucumana de Monteros, donde vive. Eran alrededor de las 21 horas. Tenía la presión alta y le dijeron que debían trasladarla a otro centro de salud de mayor complejidad para hacerle una cesárea. Con ese cuadro no podía tener un parto natural, le diagnosticaron. Así llegó de madrugada en ambulancia al Hospital de Concepción, distante a una hora. Pero a pesar de la indicación médica, la llevaron a una sala de partos.
“Ayudenme. No doy más”, gritaba desesperada por el dolor de las contracciones. Y pedía que le hicieran la cesárea. Fueron largas horas. No solo no se la hicieron, sino que para obligarla a parir, la sometieron a procedimientos inhumanos como presionarle con fuerza la panza con una rodilla, lo que se conoce como maniobra de Kristeller, mientras dos enfermeras la sujetaban de los brazos. Finalmente, a las 7.05 de la mañana nació su hijo, Tiziano, pero con el peor desenlace: a las dos horas le informaron que había muerto.
“Toda la noche pedí una cesárea. Pero me la negaron por tener un antecedente de un parto normal”, cuenta a Página/12. Luego de un intenso recorrido de siete años en la Justicia, atravesados por el duelo, Vanesa y su pareja acaban de conseguir una sentencia histórica en Tucumán –con el acompañamiento legal de la Fundación Mujeres x Mujeres– que reconoce la violencia obstétrica que sufrió la mujer y la nombra como tal, en una demanda por daños y perjuicios por la pérdida de su hijo, contra el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) de la provincia de Tucumán que deberá pagarle una indemnización de 12 millones de pesos. La Justicia determinó que Tiziano murió como consecuencia de “hipoxia y daño fetal” –al no haberle hecho una cesárea–, en un contexto de violencia obstétrica.
Ahora Vanesa tiene 30 años. Cuando recibió la mala atención en el Hospital de Concepción, en el final de su segundo embarazo, tenía 21. Junto a su esposo, Jesús Esteban Villaga y su hijo de 12 años, viven en una casa humilde con techo de chapas y una galería con piso de tierra en Monteros, a unos 50 kilómetros al sur de la capital tucumana. Vanesa trabaja en casas de familia cuando tiene la oportunidad. Cada tanto la llaman, cuenta. Su marido recibe una pensión por discapacidad. Vanesa cuenta a este diario que quiere que se conozca el fallo para que otras mujeres que enfrentan el mismo maltrato sepan que hay un camino para reclamar en la Justicia. Y dice estar “muy agradecida" a la abogada Soledad Deza de MxM por haberla guiado en ese difícil periplo.
Vanesa y su pareja presentaron la demanda contra el SIPROSA en 2019 para reclamar una indemnización por la mala praxis ocurrida en un contexto de violencia de género obstétrica e institucional, que derivaron en la muerte de su bebé.
El 31 de octubre del 2022 la Cámara en lo Contencioso y Administrativo Sala I de Tucumán les dio la razón. Pero los magistrados no dijeron nada sobre la violencia obstétrica e institucional y no aplicaron la perspectiva de género que demandaba el caso. Por eso, desde MxM, interpusieron un recurso de casación contra la sentencia por considerarla arbitraria, en tanto los jueces habían transgredido los artículos 7 y 8 de la Convención Belém do Pará que establecen la obligación de pronunciarse sobre una denuncia de violencia de género, vulnerando así la obligación de investigar con debida diligencia reforzada.
“Esas violencias se dieron todas en el marco de una relación asimétrica de poder, entre Vanesa y el personal de salud, que se dedicaron a maltratarla justificándose en que supuestamente eran los portadores del saber científico. Esto es justamente violencia institucional, según la define la Ley N° 26.485 de Protección integral a las mujeres”, explicó Deza a Página/12. De acuerdo con la Ley N° 25.929 de Parto Humanizado, Vanesa tenía -como toda mujer en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto- derecho a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas a las que podía acceder y optar entre estas, a ser informada sobre la evolución del parto y el estado de su bebe, además de a estar acompañada por quien ella quisiera durante todo el proceso del parto. Nada de eso sucedió.
“En el Hospital no sólo ignoraron deliberadamente sus pedidos desesperados por una cesárea sino que tampoco le informaron las razones por las cuáles se negaban a esa cirugía. La privaron de compañía y tuvo que transitar sola en su dolor durante horas sin saber nada sobre el estado de salud de su hijo”, agregó la abogada de MxM.
“Nunca me escucharon. Tenía la presión alta y me decían que esperara que siguieran las contracciones. Me dejaron sola. Yo suplicaba que me hicieran una cesárea”, recuerda Vanesa.
El 23 de agosto de 2023 la Corte de Tucumán hizo lugar al reclamo de Vanesa y ordenó que se dicte una nueva sentencia, teniendo en cuenta las violencias que enmarcaron la mala praxis. Finalmente, el 6 de febrero último se conoció el nuevo fallo de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo, que fijó una indemnización de algo más de 12 millones de pesos para Vanesa y su esposo, y además –siguiendo las órdenes del máximo tribunal provincial– nombra a la violencia obstétrica.
“Resulta atinado remarcar que se encuentra acreditado que si se hubiera atendido el caso con la urgencia y premura que requería y si se hubiera practicado la operación de cesárea apenas ingresada la paciente al Hospital de Concepción, la hipoxia y el daño fetal se podrían haber evitado. A nuestro juicio, no caben dudas de que en el contexto en el que se presentó el caso, la vía más rápida para el término del embarazo era la operación de cesárea y no el parto natural”, dice la nueva sentencia.
En ese sentido, destaca que de acuerdo a “la documentación consultada no se encontraron registros de monitoreo fetal continuo, a pesar de la importancia de la valoración del líquido amniótico en una paciente con hipertensión arterial. El servicio de salud no puso los medios necesarios para advertir la existencia de líquido amniótico meconial entre las 2 y las 7 de la mañana del 22/03/2017”.
“No parece razonable que si el trabajo de parto no avanzaba (en palabras del Dr. Sosa Piñeiro “se estancó ahí”) se insistiera en el mismo, cuando el estado de salud de la paciente y las circunstancias aconsejaban la realización de parto por cesárea. Como se dijo, no se justificaron las razones para no practicar a la paciente la operación de cesárea que -con urgencia- requería. [...]”, sigue el fallo.
En ese sentido, concluye que “por consiguiente, no cabe duda que nos encontramos frente a lo que se denomina como un hecho de violencia obstétrica, contemplada en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral de violencia en contra de las mujeres, en la Ley 25.929 de Parto Respetado que ampara y protege a la mujer en estado de preparto, parto, postparto, y también la Ley 26.529 de Derechos del Paciente”.
“El fallo es importante no solo porque logramos una condena, sino porque se nombra a la violencia obstétrica. Es la primera condena de la Corte de Tucumán sobre este tipo de violencia de género y fija doctrina legal: esto significa que sienta jurisprudencia en el sentido de que señala que cuando se trata de violencia hacia las mujeres, no puede no nombrarse. Es un gran avance en el marco de los retrocesos en términos de derechos que estamos viviendo a nivel nacional”, destacó Deza.
En el fallo se nombra como jurisprudencia la sentencia del caso “Brítez Arce y otros versus Argentina”, en la que la Corte IDH condenó en noviembre de 2022 al Estado argentino por la muerte de Cristina Brítez Arce, de 38 años, en un contexto de violencia obstétrica. En su fallo, la Corte IDH instó al Estado a que tome medidas que contribuyan a prevenir este tipo de violencia. Igual que le pasó a Vanesa en Tucumán, durante su embarazo, Britez Arce había presentado varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud, lo que derivó en que el 1 de junio de 1992 una ecografía practicada en la Maternidad Sardá, de la ciudad de Buenos Aires, mostrara que el feto había muerto. El mismo día y mientras estaba internada para inducirle el parto, ella murió por “paro cardio respiratorio no traumático”.